Automotores

1 – PORQUÉ CONTRATAR UN SEGURO DE AUTOMOTORES

La necesidad de contar con un Seguro de Automotores surge de:

bullet La obligación establecida por la Ley de Tránsito N° 24.449, que exige la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil; y
bullet La conveniencia de proteger el patrimonio del asegurado y/o conductor.

2 – EL OBJETO DEL SEGURO DE AUTOMOTOR

El Seguro de Automotores tiene por objeto:

bullet Mantener indemne al asegurado y/o conductor por cuanto deba a un tercero como consecuencia de los daños y perjuicios causados por el vehículo asegurado o por la carga que transporta en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.
bullet Indemnizar el daño que sufra el vehículo como consecuencia de:
bullet Incendio
bullet Robo y/o Hurto
bullet Accidente

 
.

3 - QUÉ CUBREN LOS SEGUROS DE AUTOMOTORES

I - RESPONSABILIDAD CIVIL:

Cubre los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños causados a terceras personas o sus bienes, ya sean producidos por usted o por quien conduzca su automóvil, hasta el límite de cobertura que figura en la póliza.

Asimismo incluye el seguro obligatorio establecido por la Ley de Tránsito Nº 24.449.

Se consideran terceros a todas las personas que no sean familiares (cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) suyos y/o del conductor o socios o que esté en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o el conductor.

Cabe señalar que no cubre los daños a bienes de terceros cuando se encuentren en su poder, ni los reclamos por daños a terceros transportados a título oneroso, salvo que exista indicación en contrario en el frente de su póliza.

II - COBERTURAS DEL CASCO DEL VEHÍCULO:

Usted puede contratar alguno, algunos o todos los riesgos que se detallan a continuación.

DAÑOS MATERIALES:
Cubre los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de accidentes tales como ser roces, choques o vuelcos. Cubre, asimismo, los daños producidos por huelgas, lock-out, o tumulto popular (siempre que usted o el conductor no sea partícipe de dichos eventos).

INCENDIO:
El asegurador cubre los daños materiales sufridos por el automóvil como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo.

ROBO o HURTO:
Cubre el robo y el hurto del automóvil o partes del mismo provistas en el modelo original de fábrica.
No se encuentra cubierto el robo y/o hurto de tasas de ruedas, tapas de radiadores, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica.
No está permitida la cobertura de robo y/o hurto del auto-stereo o equipo reproductor de sonido.

CONCEPTOS A TENER EN CUENTA

COBERTURAS TOTALES y PARCIALES:
Cada uno de los riesgos descriptos anteriormente (Daños Materiales, Incendio, Robo y/o Hurto) pueden ser cubiertos en forma parcial o total.
Resulta de especial importancia leer cuidadosamente la cláusula que define el DAÑO TOTAL, por cuanto hay dos modalidades en uso, a saber:

1) Se entiende que el daño es parcial, si el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada supera el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro. Cuando el valor de los restos no supera el 20%, el daño se considera total.
2) Para algunas aseguradoras habrá perdida o destrucción total cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% del valor del vehículo al momento del siniestro.

VALOR DEL AUTOMÓVIL PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN:
Al momento del siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo, el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder.
El valor así determinado tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra expresada en el frente de póliza o certificado de cobertura. En el caso de que en el contrato se haya pactado la cláusula de valor de reposición, el tope será el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder, consignado en el párrafo precedente.
Determinada la existencia de daño total, si la indemnización ofrecida resulta inferior a la suma asegurada, el asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado.

Cabe señalar también que bajo ningún concepto el asegurado podrá percibir una indemnización o monto mayor al daño efectivamente sufrido, con prescindencia del valor de la suma asegurada consignada en el frente de póliza.

FRANQUICIAS:
En los siniestros de robo o hurto y/o daños y/o Incendio puede existir una porción del siniestro que queda a cargo del asegurado y que se denomina "FRANQUICIA". Si el valor total del siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total mencionado.
La franquicia, es decir el descubierto o participación a cargo del asegurado, debe estar consignada en el frente de póliza y en las condiciones generales.

TITULARIDAD DEL DOMINIO:
Previo a la celebración del contrato, la aseguradora deberá exigir la acreditación de la titularidad dominial de los mismos.
El asegurador podrá pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta días a los efectos de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente. Si transcurrido el mismo no se acreditare la titularidad del dominio, la cobertura quedará automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación, quedando la prima como penalidad en favor del asegurador.

4 - CÓMO ELEGIR LA ASEGURADORA Y EL PRODUCTOR

Se debe recordar que el precio no es el único punto importante a considerar cuando se contrata un seguro. Debe hacerse hincapié en la situación económica y financiera de la entidad. También es importante el servicio que proveen la aseguradora y el productor que se seleccione. Por lo tanto, al hacer su elección, es importante el conocimiento personal que el Asegurado tiene de la reputación de la aseguradora y del productor.

QUÉ DEBE BUSCAR EN UNA ASEGURADORA

Cuando contrata un Seguro de Automotores es importante contar con información que permita seleccionar la aseguradora apropiada. Para ello es conveniente consultar, en primer lugar, cuál es la situación patrimonial o financiera de la entidad y, en segundo lugar, si tiene medidas precautorias de algún tipo o sanciones, vigentes o recientemente dispuestas por la Superintendencia de Seguros.

QUÉ DEBE BUSCAR EN UN PRODUCTOR

Un Productor Asesor de Seguros es un profesional que ejerce la actividad de asesoramiento e intermediación de seguros. Los Productores pueden desarrollar su tarea para una o varias Compañías y su retribución es una comisión que perciben en función de las primas de las pólizas que venden y que efectivamente se pagan.

Para poder actuar como tales, los Productores deben estar matriculados en el "Registro de Productores Asesores de Seguros", a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Entre sus funciones y obligaciones se encuentra la de asesorar a los potenciales asegurados, por ello es importante que, antes de contratar un seguro, usted lo consulte acerca de los distintos tipos de pólizas a contratar y sus costos.

Al igual que las Aseguradoras, frente a la Superintendencia de Seguros, los productores u organizaciones de tales deben cumplir con ciertos recaudos administrativos; consecuentemente, usted también podrá consultar en el Organismo si ese productor u organización tiene o tuvo recientemente sanciones o medidas de algún tipo.

Cuando usted contrata un seguro de autos recibirá una póliza. Deberá leerla y asegurarse que entiende su contenido. Si tiene preguntas acerca de la póliza de seguros llame a su productor o aseguradora para clarificarlas. Si continúa con dudas, llame a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

5 - CÓMO ACCEDER A LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE AUTOMOTORES

Para contratar una póliza, el Asegurado debe completar un formulario denominado "Solicitud del Seguro". Este formulario requiere información personal, como así también el tipo de póliza y Capital Asegurado que se quiere contratar. La aseguradora utiliza esta información para decidir si asumirá o no el riesgo, por lo tanto, es fundamental contestar todas las preguntas completa, exacta y verazmente, de lo contrario la cobertura puede verse afectada. Si una persona ajena le completa la solicitud, usted deberá examinar su exactitud antes de firmarla.
Cuando la póliza es emitida, la solicitud se convierte en parte de la misma y cualquier información errónea que se haya brindado puede ocasionar la rescisión o la nulidad de la póliza y la pérdida o modificación del capital asegurado.

PARA SU PROTECCIÓN:

Una vez seleccionado el productor y la aseguradora usted puede:

bullet Antes de firmar la solicitud de seguro, llamar a la Superintendencia de Seguros y verificar que la aseguradora y el agente seleccionados tienen la autorización correspondiente para operar;
bullet Consultar en la Superintendencia de Seguros sobre la situación económica y financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Avda. Pte. Julio A. Roca 721 (C.P. 1067),Capital Federal, o a los teléfonos 4338-4000 int. 1011/1014/1015 en el horario de 10:30 a 17:30 hs.

Si usted ha seleccionado una aseguradora o productor no autorizados o suspendidos para operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación debe denunciar ante ésta dichas circunstancias a fin de evitar que personas con menos conocimiento que usted se vean perjudicadas.

6 – PUNTOS A TENER EN CUENTA CUANDO SE CONTRATA UN SEGURO DE AUTOMOTORES

bullet Inicio y fin de cobertura: En el Frente de Póliza debe estar claramente especificado el inicio y el fin de la vigencia de la cobertura.
bullet Deberá tener presente que cuanto más antiguo es un vehículo resulta más difícil renovar o contratar un nuevo seguro.
bullet Capital Asegurado: El Asegurado deberá verificar que la suma asegurada se ajuste al verdadero valor del vehículo en el mercado, a fin de evitar el infra o sobreseguro.
bullet Cobertura de Accesorios: Si se desea cubrir accesorios que no fueran parte del modelo original de fábrica, éstos deberán estar discriminados y detallado su valor en el frente de póliza.
bullet El Asegurado deberá tener en cuenta si existen Franquicias o Descubiertos a cargo del Asegurado estipulados en la póliza y, de ser así, si las mismas se adecuan a sus necesidades.
bullet En los Seguros Colectivos, se otorga a cada Asegurado un certificado de incorporación, mientras que la póliza es entregada al Tomador/Contratante. En dicho certificado deberá constar el número de póliza; número de certificado individual de cobertura; fecha de emisión; vigencia inicial; nombre y domicilio del asegurado y/o tomador consignado en la póliza colectiva; nombre del asegurado individual; riesgos cubiertos; suma asegurada; premio total.
bullet Es muy importante destacar que bajo ningún concepto y circunstancia, la Superintendencia de Seguros de la Nación o el Estado, se hace responsable por el accionar o por las deudas que tanto el asegurado como la aseguradora tengan con los terceros damnificados. Tampoco responde por la aseguradora respecto de sus deudas con los asegurados, por cuanto no existe un régimen de garantías como el previsto legalmente para con los ahorristas perjudicados por el cierre de alguna entidad financiera.

7- QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO

    • SOLICITE AL TERCERO LOS SIGUIENTES DATOS:
      1. Nombre y apellido, domicilio del propietario del vehículo y del conductor;
      2. Teléfono;
      3. Documento del conductor;
      4. Número de registro, categoría y vencimiento;
      5. Aseguradora, póliza y vencimiento;
      6. Vehículo, patente, motor y color;
      7. Cédula verde;
    • Trate de obtener testigos imparciales (Nombre y apellido, número de documento, domicilio y teléfono);
    • Efectúe denuncia policial detallando claramente lo sucedido y consignando los daños producidos. Lea primero y después firme. Solicite copia de la denuncia;
    • No asuma responsabilidades. Tampoco realice transacciones o acuerdos, el tercero deberá dirigirse a su aseguradora;
    • Contáctese inmediatamente con su productor-asesor de seguros;
    • Recuerde denunciar el hecho en la compañía de seguros dentro de los 3 días de haber ocurrido el siniestro, acercando copia de la denuncia policial y confeccionando el formulario de Denuncia de Siniestro que ésta le suministre.
    • Documente por escrito todas las conversaciones y nombres de personas con las que se pone en contacto en relación con su reclamación.
    • Mantenga un archivo de todos lo papeles relacionados con su reclamación.

Qué hacer frente a una demanda judicial o reclamo

El plazo máximo para efectuar la denuncia es de 3 días.
En caso de recibir una notificación de demanda judicial deberá dar noticia inmediata a la aseguradora cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho y enviar toda la documentación pertinente.
La aseguradora asumirá la defensa judicial, salvo que la decline por escrito dentro de los dos días hábiles de recibido la documentación pertinente.
Debe otorgar un poder en favor de los profesionales que designe la aseguradora para su representación judicial, a costa de la aseguradora hasta los límites establecidos en las condiciones contractuales.
La dirección del proceso es un derecho-obligación de la aseguradora.
Si usted asume su propia defensa sin aviso a la aseguradora, los honorarios de los profesionales que designe quedarán a su cargo.

8 - DOCUMENTACIÓN O CONSTANCIAS QUE DEBE PROPORCIONAR EL ASEGURADO EN CASO DE PERDIDA TOTAL POR ROBO, INCENDIO O ACCIDENTE.

    • Denuncia Policial original y copia.
    • Constancia de denuncia de Robo o Hurto o constancia de baja por Destrucción Total, según corresponda, expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor mediante formulario tipo 04, debiéndose dejar constancia en observaciones, Entidad Aseguradora y Número de Póliza.
    • Certificado de Estado de Dominio extendido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, acreditando que sobre la unidad no pesan embargos, gravámenes u otros impedimentos que permitan la libre disponibilidad del bien (Formulario 02).
    • Constancia de Titularidad del Automotor Robado o Hurtado, emitido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
    • Constancia de la solicitud de la baja de patente ingresada en la Dirección de Rentas de la Municipalidad.
    • Comprobante de pago de patentes.
    • Libre deuda del Tribunal de Faltas.
    • En caso de existir acreedor Prendario, certificado de deuda.
    • Cesión de Derecho a favor de la Entidad Aseguradora, mediante firma en Formulario Nro. 15 provista por la misma, para sus posterior inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
    • Impuesto de emergencia a los Automóviles -Año 1990-, o cualquier tributo que en el futuro lo gravase.
    • Juego de llaves del Vehículo.

9 - DÓNDE SE PUEDE CONSEGUIR INFORMACIÓN

bullet Ante la aseguradora y el productor seleccionados
bullet Ante la Superintendencia de Seguros de la Nación a los siguientes teléfonos

4338-4000 int. 1011/1014/1015

Las consultas pueden efectuarse en el horario de 10:30 a 17:30 hs..
O bien por medio del correo electrónico (e-mail) de las distintas Dependencias. 

10 - CÓMO FORMULAR UNA DENUNCIA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Para efectuar una denuncia contra un aseguradora o un productor - asesor de seguros, se debe presentar la siguiente información:

    • Nombre de la Aseguradora y del Productor.
    • Numero de la póliza.
    • Relatos de los hechos.
    • Copia de la documentación pertinente y correspondencia intercambiada.

Las denuncias deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, cita en Avda. Julio A. Roca 721 (1067) - Capital Federal en el horario de 10.30 a 17.30 hs..

 
HORA
 
 
 
 
 
 
Hoy habia 1 visitantes (3 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis