Glosario

ACCIDENTE: Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.

ASEGURABLE: Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

ASEGURADO: Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.

ASEGURADOR: Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

CAPITAL ASEGURADO: Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.

CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN: Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.

CONTRATO DE SEGURO: Hay contrato de seguro cuando el Asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

EXCLUSIONES DE RIESGOS: La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el Anexo I de la misma.

FRANQUICIA: Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro.

INDEMNIZACIÓN: Es la contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.

INTERÉS ASEGURABLE: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo . Es el objeto del contrato.

PÓLIZA: Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.

PREMIO: Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a la operación de seguros.

PRIMA PURA: Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del asegurador.

PROPUESTA/SOLICITUD DE SEGURO: Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.

PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS: Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a Asegurables.

RAMO: Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo automóviles, etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

RECARGO: El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.

REHABILITACIÓN: Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA: Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

RESCISIÓN: Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos a futuro.

RETICENCIA: Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.

RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

RIESGOS NO ASEGURABLES: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.

SEGURO: Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

SEGUROS OBLIGATORIOS: Son aquellos que son impuestos por el Estado., tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.

SEGURO POR CUENTA AJENA: se denomina así a aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

SINIESTRO: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurado.

SOBREPRIMA: Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.

SUBROGACIÓN: Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.

TOMADOR: Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.

VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA: Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

VIGENCIA DEL SEGURO: Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.

 
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