Accidentes Personales

 ¿Qué cubre?
Está dirigido a personas que por su actividad o profesión, no estén comprendidas en el sistema de Riesgos del Trabajo, y requieran un instrumento de protección por accidentes ocurridos en el ámbito laboral.

 ¿Quiénes pueden asegurarse?
Profesionales y autónomos que por su actividad no están comprendidos por la cobertura de Riesgos del Trabajo.

 ¿Qué beneficios adicionales posee?
Reembolso de Gastos de Asistencia Médico-Farmacéutica por accidente del trabajo.

 ¿A quien esta dirigido?
A personas que por su actividad o profesión, no estén comprendidas en el sistema de Riesgos del Trabajo, y requieran un instrumento de protección por accidentes ocurridos en el ámbito laboral.

 ¿Qué riesgos cubre?
Fallecimiento como consecuencia de accidente del trabajo.
Invalidez total y permanente por accidente de trabajo
Invalidez parcial permanente por accidente del trabajo (desmembramiento y pérdida de órganos de la visión).
Reintegro de Gastos de Asistencia médico farmacéutica por accidente del trabajo. Opción de inclusión de la cobertura "in itinere" (recargo 30 % sobre la prima). 

CONDICIONES DEL SEGURO

 Cobertura Principal
Fallecimiento como consecuencia de accidente del trabajo.

 Coberturas Adicionales
Invalidez total y permanente por accidente de trabajo
Invalidez parcial permanente por accidente del trabajo
Reintegro de Gastos de Asistencia médico farmacéutica por accidente del trabajo.

 Requisitos de Asegurabilidad:
Cumplimentar la solicitud de adhesión. "Solicitud con Declaración de Salud Reducida".
Edad mínima de ingreso: 18 años
Edad máxima de ingreso: 64
Edad máxima de cobertura: 65 años

 Requisitos de Selección:
A los efectos de clasificar las ocupaciones por su riesgo, se utilizarán las categorías propias de Accidentes Personales (no se tendrán en cuenta las tarifas de ART-C.I.I.U.), correspondiendo las mismas a la experiencia siniestral en accidentes:

Categoría 1: Son las ocupaciones menos peligrosas. Se encuentran en su mayoría, empleados administrativos, ejecutivos de empresas y todas aquellas personas que desempeñen tareas en oficina únicamente, que no están sujetos a otros factores que pudieran incrementar el riesgo.
EJ: Abogados, Redactores, Dibujantes, Escribanos

Categoría 2: Ocupaciones sujetas a ciertos factores de riesgo. Son actividades en que se realizan tareas manuales sin uso de maquinaria.
EJ: Ingenieros Agrónomos, Ascensoristas, Enfermeras, Administradores de Hacienda.

Categoría 3: Trabajadores especializados o semi-especializados en el uso de maquinarias no pesadas. Aún con las medidas de seguridad imperantes en plantas industriales constituyen un riesgo de alta probabilidad siniestral.
EJ: Mecánicos, Carpinteros, Chapistas, Electricistas, Plomeros.

Categoría 4: Trabajadores especializados o semi-especializados en el uso de maquinarias pesadas. Aún con las medidas de seguridad imperantes en plantas industriales constituyen un riesgo de alta probabilidad siniestral.
EJ: Construcción, Operarios, Metalúrgica, Peones Rurales, Tamberos Medieros

Categoría 5: NO ASEGURABLES . En estas categorías, se incluyen capataces y trabajadores industriales que utilizan maquinaria pesada o trabajadores no especializados en plantas industriales u otros sitios; que por su actividad están expuestos a los accidentes frecuentes e intensos.
EJ: Ingenieros de minas, Peones de Stud, Choferes de ambulancias.

 Beneficiarios:
Según corresponda:
El tomador de la póliza se instituye como primer beneficiario si se hace cargo del pago del total de las primas o un porcentaje de ellas, según su contribución.
Beneficiarios designados por el asegurado.

 Descripción de la cobertura  
El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la Póliza en el caso de que las personas designadas como Asegurados (los empleados, obreros o autónomos) sufrieran durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente total o parcial y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.

Esta cobertura incluye el reintegro de gastos médicos y farmacéuticos hasta la suma pactada. Habitualmente se pacta un franquicia a cargo del Tomador o Asegurado.

 Accidente
Se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado o por cualquiera de las personas designadas en Póliza independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Se considera también como accidente la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico.

 ¿Cuando están cubiertos los asegurados?
Mientras desarrollan tareas como empleados, obreros o autónomos y durante el trayecto que va desde su hogar al lugar en donde desarrollan estas tareas y viceversa.

 ¿Qué no se cubre? Los accidentes ocurridos en ocasión del uso de motos o ciclomotores.

 ¿Qué es la franquicia?  
Es un descubierto a cargo del asegurado. Esto quiere decir que la cifra que se pacte como tal en gastos médicos y farmacéuticos no son indemnizables. La compañía paga desde esta cifra en adelante hasta la suma pactada en el item de Asistencia Médica y Farmacéutica.

 ¿Qué hacer en caso de un accidente cubierto por la Póliza?  
1 – Hacer atender o trasladar al accidentado hasta el lugar más próximo o adecuado para su atención médica. Puede ser un establecimiento privado (un sanatorio cercano) o público (por ej.el HECA (en Roario))  
2 – Hacer denuncia policial del hecho acaecido (forma en que ocurrió el accidente, lugar, hora, etc.).  
3    Notificar a la Compañía del accidente ocurrido. Para esto hay un plazo de 3 días corridos.

 ¿Qué gastos no están cubiertos?  
Los gastos de traslado; ya sea a consecuencia del accidente o posteriores traslados para curaciones, etc.

 

 
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