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ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO 

Se trata de detectar y prevenir la introducción de activos de origen ilícito en circuitos económicos, financieros o comerciales en los que cobran apariencia de legalidad, como así también de propiciar la supresión del financiamiento del terrorismo

CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO: Convertir, transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo, dinero o bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia de que los bienes originarios o los que los sustituyan, adquieran la apariencia de un origen lícito.

CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Se propende a la represión de las actividades de quien a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para ese destino.

PRINCIPIO BASICO: Las empresas aseguradoras, la Superintendencia de Seguros de la Nación, los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros, son SUJETOS OBLIGADOS a:

a)recabar IDENTIDAD de sus clientes,
b)INFORMAR operaciones sospechosas o inusuales
c)EVITAR que el sospechado o terceros tomen conocimiento de las actuaciones labradas en cumplimiento de la ley 25.246.

OPERACIONES SOSPECHOSAS: Transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, RESULTEN INUSUALES, SIN JUSTIFICACION ECONOMICA O JURIDICA O DE COMPLEJIDAD INUSITADA O INJUSTIFICADA, SEAN REALIZADAS EN FORMA AISLADA O REITERADA.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
En 1998 la Declaración de Principios de Basilea reconoció la necesidad de colaboración del sistema financiero con la labor de los organismo o agentes estatales en la detección y prevención de operaciones sospechosas o inusuales . La ley 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la inteligencia de recibir, analizar y procesar “información sensible” proveniente de los sujetos obligados para – en su caso- canalizarla a las autoridades referidas a la represión de los delitos referidos al lavado de dinero.

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